HGS

Henostroza Global Solutions
Especialistas Tributarios · Lima, Perú
El aumento de capital es una de las operaciones societarias más frecuentes en el ciclo de vida de una empresa peruana — y una de las más mal ejecutadas. Se recurre a él para capitalizar deudas del socio con la empresa, para inyectar liquidez ante una crisis, para estructurar la entrada de un nuevo socio o para mejorar los ratios financieros ante una solicitud bancaria. Pero cuando se realiza sin el rigor técnico que exigen la Ley General de Sociedades y las normas tributarias, el aumento de capital puede transformarse de una solución en un problema que tarde o temprano SUNAT y el Poder Judicial van a encontrar.
Un aumento de capital 'indebido' no es necesariamente uno realizado con dolo o mala fe. La mayoría de los casos que encontramos en la práctica son aumentos realizados con buena fe pero sin el conocimiento técnico suficiente. Las formas más frecuentes: el socio aporta un bien inmueble sobrevalorizado para maximizar el porcentaje de participación que obtiene; se capitaliza una deuda del socio con la empresa sin la documentación que acredite la existencia y exigibilidad de esa deuda; se realiza un aumento mediante nuevas aportaciones de efectivo sin acreditar el origen de los fondos; o se ejecuta todo el proceso sin los requisitos formales que exige la LGS, generando actos societarios nulos o anulables.
RECALIFICACIÓN COMO INGRESO GRAVADO (SUNAT): Si el aumento de capital se realizó con aportes que no tienen sustento de su origen lícito — efectivo sin bancarización, bienes sin valorización independiente, deudas sin documentación de respaldo — SUNAT puede recalificar el aporte como un ingreso omitido de la empresa o del socio, generando una base imponible adicional para el Impuesto a la Renta. Esta recalificación puede incluir multa del 50% del tributo omitido más intereses del 0.9% mensual.
IMPUGNACIÓN POR SOCIOS MINORITARIOS (PODER JUDICIAL): Si el aumento de capital diluye la participación de socios minoritarios sin cumplir los procedimientos de la LGS — derecho de suscripción preferente, quórum y mayorías correctas, información suficiente para decidir — los socios afectados pueden impugnar el aumento ante el Poder Judicial y solicitar su nulidad o la reparación del daño causado. Un proceso de impugnación paraliza la empresa, genera gastos legales significativos y puede resultar en la reversión del aumento.
NULIDAD REGISTRAL (SUNARP): Los aumentos de capital con vicios formales — actas mal redactadas, sin las formalidades notariales requeridas, sin la inscripción correcta en el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP — pueden ser observados por el registrador y no inscritos, o inscritos con vicios que los hacen vulnerables a demandas de nulidad posteriores.
VALORIZACIÓN INDEPENDIENTE DE ACTIVOS NO DINERARIOS: Si el aporte es un inmueble, vehículo, maquinaria o cualquier activo no monetario, debe ser valorizado por un perito independiente. El valor del aporte debe sustentarse en un informe de valorización fechado, firmado y con metodología documentada. Un aporte sobrevalorizado puede ser cuestionado tanto por SUNAT como por otros socios.
ACREDITACIÓN DEL ORIGEN DE LOS FONDOS: Para aportes dinerarios significativos, la empresa debe poder demostrar el origen lícito del capital aportado. Transferencia bancaria documentada, declaración jurada del socio sobre el origen de los fondos y, para montos relevantes, documentación de la fuente (liquidación de inversiones, préstamos bancarios documentados, dividendos de otras empresas).
CAPITALIZACIÓN DE DEUDAS CON RESPALDO DOCUMENTAL: Si el aumento implica capitalizar deudas del socio con la empresa (o de la empresa con el socio), la deuda debe estar documentada: contrato de préstamo, extracto de cuenta corriente, carta de reconocimiento de deuda. Una deuda capitalizada sin documentación previa puede ser cuestionada como inexistente.
CUMPLIMIENTO ESTRICTO DE LA LGS: Convocatoria con la anticipación requerida, quórum calificado según el estatuto, mayorías correctas para la modificación del capital social, derecho de suscripción preferente ofrecido a los socios existentes con el plazo legal, y acta notarial con todos los elementos requeridos.
INSCRIPCIÓN OPORTUNA EN SUNARP: El aumento de capital debe inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas dentro del plazo. La operación no es oponible a terceros — incluyendo SUNAT — hasta su inscripción. Un aumento de capital no inscrito puede generar situaciones jurídicas confusas que complican la defensa ante fiscalizaciones.
Cuando se ejecuta correctamente, el aumento de capital es una herramienta poderosa de planeamiento financiero y tributario. Permite mejorar el ratio deuda/capital para acceder a mejores condiciones bancarias, capitalizar utilidades retenidas para reinvertirlas con mayor eficiencia fiscal, incorporar socios estratégicos con participaciones bien definidas, y fortalecer la estructura financiera de la empresa ante inversionistas o procesos de auditoría. La diferencia entre el aumento de capital que destruye valor y el que lo crea es exclusivamente el nivel de rigor técnico con que se ejecuta.
En Henostroza Global Solutions estructuramos aumentos de capital con el rigor técnico que requieren las normas societarias y tributarias peruanas — desde la valorización de activos hasta la inscripción en SUNARP. Antes de ejecutar cualquier modificación de capital, consulta con nosotros. La primera reunión es gratuita.
Henostroza Global Solutions
Especialistas en tributación y defensa ante SUNAT · Lima, Perú · Fundada 2018
MÁS ARTÍCULOS

RTF N° 02542-8-2026: El Tribunal Fiscal confirma que emitir facturas no prueba que usted opera — y las consecuencias para su crédito fiscal son devastadoras
13 min · Mayo 2026

RTF N° 02137-11-2026: El Tribunal Fiscal protege el crédito fiscal del IGV — el registro de compras físico no lo invalida si la anotación fue oportuna
11 min · Mayo 2026

¿Integraste un consorcio? El Tribunal Fiscal acaba de cambiar las reglas: podrías responder por toda la deuda tributaria
9 min · Mayo 2026