HGS

Henostroza Global Solutions
Especialistas Tributarios · Lima, Perú
El Tribunal Fiscal acaba de emitir la Resolución N° 02542-8-2026, que confirma la calificación de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) a una empresa que registraba ventas millonarias pero no pudo demostrar que contaba con la infraestructura, el personal, los activos ni la capacidad económica real para ejecutar las operaciones que facturaba. El pronunciamiento no solo cierra la puerta a un argumento que muchos contribuyentes usaban como escudo — 'tengo la factura, luego la operación existe' — sino que establece con precisión los estándares de prueba que SUNAT exigirá en cada fiscalización. Si alguno de sus proveedores opera en condiciones similares, su crédito fiscal del IGV y sus gastos deducibles del Impuesto a la Renta están expuestos a un reparo que puede superar el valor original de la operación.
El Sujeto Sin Capacidad Operativa es aquella persona natural o jurídica que SUNAT identifica como incapaz de haber realizado las operaciones que documenta mediante comprobantes de pago. La calificación surge de un cruce masivo de datos: declaraciones juradas, planillas electrónicas (T-Registro), activos declarados, movimientos bancarios, detracciones efectuadas y, desde 2024, información satelital y de imágenes georeferenciadas. Un proveedor puede ser declarado SSCO cuando sus ventas declaradas no guardan coherencia con su capacidad instalada — número de trabajadores, maquinaria, local, liquidez — o cuando su historial tributario presenta inconsistencias sistemáticas.
La Resolución de Superintendencia N° 227-2023/SUNAT formalizó el procedimiento de inclusión en la lista SSCO. Desde su publicación, la base de proveedores calificados crece mensualmente. Según información pública de SUNAT, al cierre del primer trimestre de 2026, más de 4,200 contribuyentes figuraban en la lista de SSCO activos. La cifra subestima el universo real de riesgo: los SSCO no calificados formalmente pero con los mismos patrones operativos representan un contingente mucho mayor que las fiscalizaciones en curso están destapando.
La resolución del Tribunal Fiscal en el caso RTF N° 02542-8-2026 consolida tres criterios que ya venían desarrollándose en jurisprudencia previa, pero que esta vez quedan formulados con una precisión técnica que los convierte en estándar de análisis para las fiscalizaciones que vienen:
LA FACTURA NO ES PRUEBA SUFICIENTE DE LA OPERACIÓN REAL: El Tribunal Fiscal confirma que la existencia de un Comprobante de Pago Electrónico (CPE) válidamente emitido no acredita por sí sola que la operación subyacente se realizó. La factura prueba que alguien declaró haber vendido algo. No prueba que efectivamente lo hizo. Esta distinción, que parece obvia, es el núcleo de la mayoría de los reparos SSCO.
LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE SOBRE EL COMPRADOR: Una vez que SUNAT acredita que el proveedor carece de capacidad operativa, es el adquirente —su empresa— quien debe demostrar que la operación se realizó efectivamente. No basta alegar buena fe ni exhibir el pago. Debe demostrar la realidad económica de la transacción: ingreso del bien a su almacén, prestación efectiva del servicio, destino de lo adquirido en su proceso productivo.
LA COHERENCIA ECONÓMICA ES EXIGIBLE AL PROVEEDOR Y AL COMPRADOR: El Tribunal precisa que la evaluación de una operación como real o simulada no puede hacerse solo mirando al proveedor. Debe evaluarse la coherencia de la operación en el contexto del comprador: ¿es razonable que una empresa de su tamaño y giro adquiriera eso a ese precio, de ese proveedor, en ese momento? La falta de coherencia económica — comprar servicios de una empresa unipersonal sin trabajadores para un proyecto de S/ 5 millones — es indicador de operación no real incluso cuando el proveedor no está en la lista SSCO.
Cuando SUNAT repara una operación con un proveedor SSCO, el impacto económico no se limita al valor de la factura cuestionada. La cadena de consecuencias fiscales multiplica el daño inicial de forma que muy pocos contribuyentes dimensionan correctamente antes de recibir la Resolución de Determinación:
PÉRDIDA DEL CRÉDITO FISCAL DEL IGV: El 18% de IGV de la factura cuestionada se convierte en IGV a pagar, más el 0.9% mensual de intereses moratorios desde el período en que se usó indebidamente el crédito fiscal. En una factura de S/ 500,000, el IGV perdido es S/ 90,000 — más intereses que pueden duplicar el monto si la fiscalización cubre períodos de 3 o 4 años.
PÉRDIDA DE LA DEDUCCIÓN EN IMPUESTO A LA RENTA: El gasto vinculado a la operación cuestionada —el costo del servicio o del bien— deja de ser deducible para el Impuesto a la Renta. Sobre la utilidad adicional generada por el reparo se aplica la tasa del 29.5% (régimen general) o 10% (RMT hasta 15 UIT). A esto se suman los intereses moratorios correspondientes.
MULTA POR DECLARACIÓN INEXACTA: El artículo 178 del Código Tributario sanciona con el 50% del tributo omitido la declaración inexacta que genera menor pago. Esta multa puede reducirse aplicando el régimen de gradualidad — hasta 95% si la subsanación es voluntaria antes de notificación — pero si SUNAT ya notificó, la reducción máxima es del 70%.
CONTINGENCIA PENAL: En casos de montos significativos y cuando SUNAT acredita que el contribuyente conocía la condición del proveedor o participó activamente en el esquema, puede derivarse una denuncia penal por defraudación tributaria bajo el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 813.
SUNAT procesa diariamente más de 300 millones de comprobantes electrónicos. Cada CPE emitido contiene metadatos que permiten cruzar automáticamente al emisor con sus declaraciones de planilla, sus activos declarados en el Impuesto a la Renta, sus detracciones recibidas y su historial de deudas. El sistema de inteligencia artificial tributaria de SUNAT —denominado internamente RALI (Risk Assessment and Legal Intelligence)— calcula un score de riesgo mensual para cada contribuyente, que incluye el perfil de sus proveedores. Cuando ese score supera ciertos umbrales, el expediente se activa para fiscalización prioritaria. No se necesita una denuncia ni una auditoría presencial para iniciar el proceso.
Lo que la RTF N° 02542-8-2026 añade a este panorama es la confirmación jurisprudencial de que el argumento de la buena fe del comprador —'yo no sabía que mi proveedor era SSCO'— no es suficiente para mantener el crédito fiscal ni la deducción. El Tribunal establece que la diligencia debida del comprador es una obligación, no una opción. Quien adquiere bienes o servicios de un proveedor sin verificar su capacidad operativa asume el riesgo de que la operación sea cuestionada.
VERIFICACIÓN EN SUNAT ANTES DE CADA OPERACIÓN RELEVANTE: Consulte el RUC del proveedor en el portal de SUNAT (sunat.gob.pe) y verifique su estado (activo/suspendido/baja), su condición (habido/no habido) y su régimen tributario. Un proveedor en condición 'no habido' o con RUC suspendido es señal de alerta inmediata. Esta consulta debe ser documentada y archivada.
CONSULTA DE LA LISTA SSCO PUBLICADA POR SUNAT: SUNAT publica mensualmente la lista de contribuyentes calificados como SSCO. Antes de realizar operaciones con proveedores nuevos o de montos significativos, verifique que no figuren en esa lista. La consulta es gratuita y toma menos de 2 minutos.
EVALUACIÓN DE CAPACIDAD OPERATIVA DEL PROVEEDOR: Para contratos significativos, exija al proveedor documentación que acredite su capacidad operativa: RUC activo, planilla de trabajadores, local o infraestructura, maquinaria o equipos. Un proveedor que no puede acreditar capacidad no debe ser contratado.
DOCUMENTACIÓN DE LA OPERACIÓN EN SU INTEGRALIDAD: Más allá de la factura, documente: la solicitud de cotización, el contrato o la orden de compra, el ingreso del bien a su almacén (kardex, guía de remisión) o el informe de conformidad del servicio, el pago bancarizado (transferencia o cheque — nunca efectivo en operaciones mayores a S/ 2,000), y el destino de lo adquirido en su proceso productivo.
REVISIÓN PERIÓDICA DE SU CARTERA DE PROVEEDORES: Al menos trimestralmente, revise el estado tributario de sus 20 proveedores más importantes. La calificación SSCO puede producirse en cualquier momento — un proveedor con quien lleva años operando puede ser incluido en la lista de forma retroactiva.
El tiempo es el factor crítico. Una vez recibida la notificación de SUNAT, tiene plazos estrictos que no admiten prórroga informal. La carta inductiva le da 5 a 10 días hábiles para regularizar o fundamentar. La Resolución de Determinación puede ser reclamada dentro de los 20 días hábiles siguientes. La apelación ante el Tribunal Fiscal debe presentarse dentro de los 15 días hábiles de notificada la Resolución de Intendencia que resuelve el reclamo. Cada plazo vencido cierra una puerta de defensa. En HGS hemos defendido operaciones cuestionadas como SSCO con una tasa de éxito del 90% — pero esa tasa cae dramáticamente cuando el contribuyente llega tarde o sin documentación.
Si alguno de sus proveedores figura en la lista SSCO o ha recibido una notificación de SUNAT cuestionando operaciones con proveedores sin capacidad operativa, contáctenos hoy. En Henostroza Global Solutions evaluamos su caso de forma gratuita en la primera reunión y le decimos exactamente cuál es su exposición real y cómo defenderla.
Henostroza Global Solutions
Especialistas en tributación y defensa ante SUNAT · Lima, Perú · Fundada 2018
MÁS ARTÍCULOS

RTF N° 02137-11-2026: El Tribunal Fiscal protege el crédito fiscal del IGV — el registro de compras físico no lo invalida si la anotación fue oportuna
11 min · Mayo 2026

¿Integraste un consorcio? El Tribunal Fiscal acaba de cambiar las reglas: podrías responder por toda la deuda tributaria
9 min · Mayo 2026

Aumento de Capital Indebido en Perú: El error societario que SUNAT recalifica como ingreso gravado — y que destruye la estructura financiera de tu empresa
11 min · Mayo 2026